El recurso de reposición, con respecto al ámbito objeto del presente procedimiento, puede
presentarse en vía administrativa o en vía económico-administrativa. En el primero de los casos, se
denomina recurso potestativo de reposición, y se regula por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
artículos 116 y 117; y el segundo por la Ley General Tributaria, artículo 222 y siguientes.
Las características del recurso potestativo de reposición interpuesto ante actos
administrativos son, en general, las que siguen:
- - Será objeto del recurso potestativo de reposición los actos administrativos que pongan fin a
la vía administrativa, que podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo
órgano que los hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
- - Es potestativo, es decir, es facultativo para el interesado, no obstante, si se interpone
dicho recurso no puede simultanearse con el recurso contencioso-administrativo.
- - El plazo de interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso.
Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará para el solicitante y otros posibles
interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se
produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso de la procedencia del recurso extraordinario
de revisión.
- - El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
- - Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho
recurso.
Las características del recurso de reposición interpuesto ante actos tributarios son:
- - Será objeto del recurso de reposición los actos dictados por la Administración tributaria
susceptibles de reclamación económico-administrativa.
- - No es potestativo, dado que el recurso de reposición en este supuesto debe interponerse con
carácter previo a la reclamación económica-administrativa. Si el interesado interpusiera el recurso
de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se
haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio
administrativo. Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de
reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se
tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.
- - El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día
siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en el que se produzcan
silencio administrativo. Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el
plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período
voluntario de pago.
- - El plazo máximo para notificar la resolución será de un mes contado desde el día siguiente al
de presentación del recurso. En el cómputo del plazo anterior no se incluirá el período concedido
para efectuar alegaciones a los titulares, ni el empleado por otros órganos de la Administración
para remitir los datos o informes que se soliciten. Los períodos no incluidos en el cómputo del
plazo por las circunstancias anteriores no podrán exceder de dos meses.
- - Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición, el interesado podrá considerar
desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente.
- - Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este
recurso.
Quién puede realizar el trámite
Cualquier persona física o jurídica.
Plazo de presentación de la solicitud
El plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes, contado a partir del día siguiente
al de notificación del acto que se impugna o del siguiente a aquel en el que se produzcan silencio
administrativo. Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo
para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período
voluntario de pago.
Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a
aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de
vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el
plazo expira el último día del mes.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
Plazos de resolución del trámite
El plazo máximo para notificar la resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de
presentación del recurso.
Normativa aplicación
- - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
- - Ley 4/1999, de 13 de Enero que modifica la Ley 30/1992.
- - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Plazo de validez del documento
No se aplica.
Organismo al que pertenece el trámite
Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía